Las ventas de vehículos eléctricos en España están
creciendo. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad prevé que para
2020 habrá más de 100.000 vehículos eléctricos en nuestro país. Pero en la
actualidad, todavía representan un escaso porcentaje.
Si somos o vamos a ser usuarios de un coche eléctrico
hay que tener en cuenta algo muy importante: necesitaremos acceder a un punto
de recarga.
Pero, ¿qué pasa si tenemos una plaza de garaje en un
edificio comunitario? ¿Podemos instalar un punto de recarga para nuestro
vehículo?
La respuesta es sí. La Disposición final primera de
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, redactó el artículo 17 de la Ley de Propiedad
Horizontal. Y en el apartado 5 se establece que se puede instalar un
punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento
del edificio.
El artículo 17. Punto 5 de la Ley de
Propiedad Horizontal indica:
"5. La instalación de un punto de
recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del
edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo
requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación
y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el
o los interesados directos en la misma."
Es decir, que la instalación es posible y la comunidad
no puede negarse, pero debemos cumplir los siguientes requisitos:
• Comunicar por escrito al presidente de la comunidad
nuestra intención de llevarla a cabo y guardar copia del documento firmado con
sello y firma.
• Hacernos cargo de todos los gastos y tener en cuenta
de qué manera afectará la instalación a las zonas comunes.
También hay que destacar que en los
edificios de nueva construcción: el Real Decreto
1053/2014 establece que los garajes comunitarios de
edificios de viviendas deben contar con una preinstalación, es
decir, una conducción común para facilitar las posteriores derivaciones a cada
plaza de garaje.