lunes, 20 de febrero de 2017

DISPARIDAD ENTRE LA EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS DE ALQUILER Y DEL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS

DISPARIDAD ENTRE LA EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS DE ALQUILER Y DEL PRECIO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS 20/02/2017

Poco a poco se va ampliando la base de la vivienda en alquiler que, durante décadas, ha sido víctima de los recelos de los españoles a optar por esta modalidad. En la actualidad, el 22% de las viviendas se habitan en régimen de alquiler y la demanda sigue aumentando.



La recuperación económica ha traído consigo un contexto laboral de alta temporalidad y bajos salarios y, como consecuencia, una menor capacidad de endeudamiento. Todas ellas favorecen la tenencia de la vivienda en alquiler, además de la inclinación de los más jóvenes a considerar la vivienda por el servicio que presta, más que como bien a poseer.
Frente a esta tendencia de aumento de la demanda del alquiler residencial, cabe preguntarse si el parque español del alquiler está preparado para para absorber una demanda que no para de crecer.
Según los datos de algunos informes la diferencia entre la evolución de los precios de compraventa y las rentas del alquiler empieza a ser más que significativa en la mayor parte de las capitales de provincia españolas y no solo en Madrid y Barcelona.
En 2016, las rentas de alquiler de las viviendas se han encarecido u 6,4% en las capitales de provincia. Claramente se trata de una cuestión de presión de la demanda, como consecuencia de que hay un tramo de la población que tiene el alquiler como una única opción de residencia, ya que aun teniendo trabajo no cumple con los requisitos exigidos por la banca para financiar la compra de la vivienda.
No parece haber existido correspondencia entre la evolución de las rentas del alquiler y los precios de venta de esos inmuebles. En 28 de estas capitales el arrendamiento se ha encarecido, pese a que los precios han descendido. Llama la atención, sobre todo, el caso de Murcia, donde los alquileres han repuntado un 15,29%, pese a que los precios han bajado del orden del 5,18%, caso similar al de otras capitales de provincia como La Coruña con un repunte del alquiler del 10%, ante el retroceso del 4,38% del importe de venta) y Albacete, aumento del 6,36%, contrapuesto al -7,96% de la venta.
Al margen de las particularidades de cada caso, se observa un desfase que también afecta a aquellas ciudades donde los precios de las transacciones inmobiliarias están al alza. En Madrid, el repunte del alquiler resulta más de dos veces superior al de los precios y casi cuatro veces en Málaga. En Barcelona, primera ciudad española que ha abogado por regular el importe de los arrendamientos, las rentas han rebasado también los precios de los inmuebles en más de cinco puntos porcentuales. Únicamente, en seis capitales de provincia se registraron tasas negativas en el alquiler, Pontevedra, Jaén, Oviedo,
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Teruel y Palencia.
La falta de un mercado profesionalizado en el alquiler de las viviendas, dominado hasta ahora por particulares, no ha facilitado que se analice bajo el punto del inversor que no sea usuario.
Mientras que los activos del segmento terciario han subido aupados por la flexibilidad de las condiciones monetarias y sigue a la espera de un aumento de las rentas, en el residencial suben las rentas y los activos van aumentando su valor muy lentamente. ¿ Sigue estando el precio de la vivienda sobrevalorado?

viernes, 10 de febrero de 2017

Ha bajado de precio. Gran oportunidad de compra


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La nueva Ley Hipotecaria encarecerá las hipotecas


Foto
El presidente de BBVA, Francisco González, considera que la nueva Ley Hipotecaria que está desarrollando el Gobierno podría encarecer las hipotecas, debido a que deberán cumplir más requisitos, pero valora positivamente que la norma pueda aportar más transparencia a la hora de formalizar los contratos.
González ha manifestado lo siguiente: "Cuando hay cambio de normas a mitad de partido se perjudica a todos, incluidos los consumidores. Todo esto hace que se encarezcan las prestaciones de hipotecas. Cuantos más requisitos, el producto es más caro y no creo que esto conduzca a nada bueno".
Además, ha deseado que la nueva norma aporte "muchísima transparencia" y ha indicado que si esta reforma se hubiera acometido hace 10 años, los bancos no estarían afrontando hoy en día problemas como los relacionados con las cláusulas suelo poco transparentes o los gastos hipotecarios.

viernes, 3 de febrero de 2017

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¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?


Ante la previsible avalancha de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno ha aprobado un mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo con la intención de evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece un cauce que posibilita a los consumidores afectados llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrita la hipoteca, evitando tener que ir a juicio.
Esta vía extrajudicial es totalmente voluntaria  y gratuita, y deja a salvo el derecho del consumidor a poder acudir a los tribunales.
Por tanto, las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor.




Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, incluyendo los intereses. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará sus razones dando por terminado el procedimiento extrajudicial, pudiendo el consumidor acudir a la vía judicial.
Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
El plazo máximo de resolución de esta vía extrajudicial es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Durante este plazo, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial ni extrajudicial; de hacerse, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo (por ejemplo, la novación de las condiciones del contrato de hipoteca).
La aceptación de esta medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente sobre:
  • La cantidad a devolver.
  • La medida compensatoria.
  • El valor económico de esa medida.

miércoles, 1 de febrero de 2017

¿Qué deben saber arrendatarios y arrendadores antes de firmar un contrato de arrendamiento?


Resultado de imagen de arrendamiento
A la hora de firmar un contrato de alquiler, tanto el inquilino como el propietario deben tener en cuenta una serie de cuestiones para conseguir una experiencia grata en el proceso de arrendamiento. Además, cada uno tiene una serie de derechos y obligaciones que debe conocer antes de firmar el contrato.

Aquí te ofrecemos algunas de las claves principales:

En cuanto a los propietarios

Legislación

Los propietarios deben adaptarse a los cambios de la ley de arrendamiento que entró en vigor en 2013 que establece, entre otros puntos, la duración mínima permitida en los contratos de alquiler. Existen modelos de contratos legales con los que el propietario puede contar.

El ejercicio del alquiler debe estar declarado a Hacienda, de lo contrario el propietario se enfrentará a determinadas penas y sanciones. Igualmente, alquilar una vivienda y dar constancia de ello conlleva una serie de ventajas fiscales.

Fijación del precio del alquiler y las condiciones del contrato

El propietario tiene derecho de fijar una cuota mensual y una fianza y establecer las condiciones que estime oportunas dentro de la legalidad del contrato, como la duración y/o la actualización.

El precio de la renta puede ser actualizado por el propietario en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y pactado por ambas partes.

Es conveniente incluir en el contrato un inventario detallado de los bienes que se encuentran en la vivienda antes de alquilarla.

Qué hacer contra un inquilino moroso

Esta es una de las mayores preocupaciones de los propietarios, pero ante esta situación existen medidas como un aval bancario o un seguro de alquiler que dan ciertas garantías. Si el inquilino deja de abonar la cuota se aconseja llegar con él a un acuerdo extrajudicial. Si no da resultado, hay que recurrir a la vía judicial y esta tendrá dos desenlaces: el arrendatario paga o se produce el desahucio. El proceso puede durar meses.

Otros derechos u obligaciones del propietario

-Reclamar la vivienda en caso de necesidad extrema.

-Demandar una compensación si el contrato finaliza prematuramente por parte del inquilino.

-Finalizar el contrato si hay falta de pago, subarriendo, daños en la vivienda o que el inquilino realice actividades molestas, insalubres o nocivas.

-Conservar la fianza si finalizado el contrato hay daños en la vivienda. El inmueble debe ser devuelto en las condiciones previas al alquiler.

-Pagar los impuestos y tasas municipales (como el IBI o el seguro del contenido de la vivienda).

En cuanto a los inquilinos

Las cláusulas del contrato

El inquilino debe comprobar que en el contrato no existan cláusulas nulas, ya que estas limitan los derechos del arrendatario establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cláusulas de este tipo son, por ejemplo: Obligar al inquilino permanecer en el vivienda durante el primer año (ya que puede dar por finalizado en contrato una vez pasado los seis primeros meses, con la correspondiente penalización que establezca la ley) o el acceso a la vivienda por parte del arrendador.

Finalización del contrato

El inquilino puede finalizar el contrato cuando haya estado seis meses en la vivienda y avisado con treinta días de antelación.

Si el contrato es inferior a tres años, se renueva anualmente. Si se sobrepasa este tiempo se recurre a la “Prórroga tácita automática”, en la que el contrato se renueva de manera automática cada año a no ser que alguna de las partes no lo desee.

La fianza

La fianza debe ser entregada al propietario quien debe devolverla en caso de que no haya desperfectos ni impagos en el momento en que se acaba el contrato de alquiler. Existe una falsa creencia: que “el propietario consta treinta días para entregar la fianza”, la cual no está determinada por ninguna ley.

Otros derechos u obligaciones del inquilino

-Negociar el precio y duración del contrato.

-Tener beneficios fiscales en la declaración de la renta.

-Comprobar si es necesario dar de alta servicios como la luz, el agua, el gas o el teléfono y encargarse de los gastos del suministro.

-Dejar la vivienda tal y como estaba antes de finalizar el contrato.

-Abandonar la vivienda si el arrendador demuestra que la necesita.

-Desalojar la vivienda en caso de impago.


Ambos

El contrato de alquiler

Debe reflejarse en el documento información básica de los contratantes, la identificación de la vivienda, duración, renta y cláusulas pactadas.


La renta

La cuota final se acordará por ambas partes.

Obras y reparaciones

Las obras generales y de mejora están a cargo del propietario y deben mantener la vivienda en estado de habitabilidad. Si se prorrogan durante más de veinte días, el inquilino podrá desistir del pago proporcional a parte de la vivienda que no esté condicionada para habitarla.

De las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal de la vivienda es responsable el arrendatario.

En caso de que el inquilino efectúe obras por minusvalía debe devolver la vivienda tal y como estaba cuando termine el contrato si lo exige el propietario.

Alquilar la vivienda a través de un profesional

Esta puede ser una importante opción, ya que algunas de las ventajas son el asesoramiento, la profesionalidad y el ahorro de tiempo.