viernes, 3 de febrero de 2017

¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?


Ante la previsible avalancha de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno ha aprobado un mecanismo extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo con la intención de evitar el colapso de los tribunales con las reclamaciones de los clientes.
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece un cauce que posibilita a los consumidores afectados llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrita la hipoteca, evitando tener que ir a juicio.
Esta vía extrajudicial es totalmente voluntaria  y gratuita, y deja a salvo el derecho del consumidor a poder acudir a los tribunales.
Por tanto, las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor.




Una vez recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, incluyendo los intereses. En el caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará sus razones dando por terminado el procedimiento extrajudicial, pudiendo el consumidor acudir a la vía judicial.
Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.
El plazo máximo de resolución de esta vía extrajudicial es de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Durante este plazo, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial ni extrajudicial; de hacerse, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo (por ejemplo, la novación de las condiciones del contrato de hipoteca).
La aceptación de esta medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente sobre:
  • La cantidad a devolver.
  • La medida compensatoria.
  • El valor económico de esa medida.

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