miércoles, 3 de junio de 2015

Los notarios podrán conocer las deudas de las comunidades de vecinos


Los notarios y los administradores de fincas han firmado un convenio para conectar sus plataformas tecnológicas y así poder consultar las deudas de las comunidades de propietarios, según ha informado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España a través de un comunicado.
El convenio tiene como objetivo desarrollar acciones que agilicen y den seguridad a los procesos de compraventa de viviendas. Para lograrlo, se pondrá en funcionamiento un nuevo servicio telemático en la plataforma tecnológica del Notariado que conectará con la plataforma de los administradores de fincas. Este servicio permitirá autentificar, a través de accesos seguros, la existencia o no de deudas con la comunidad de propietarios y, si las hubiera, liquidarlas antes de otorgar la escritura.
Para poder utilizar esta información se podrá proceder de dos maneras:
  • Por un lado, mediante la consulta telemática directa por el notario, previa aceptación del vendedor, para certificar el estado de las cuentas del propietario con su comunidad.
  • Por otro, el vendedor deberá dirigirse al administrador de fincas colegiado para solicitarle dicho certificado, después de que el comprador lo haya solicitado.

    Una vez que el certificado se haya redactado, será remitido a la plataforma telemática del Notariado donde se podrá descargar.

jueves, 14 de mayo de 2015

jueves, 7 de mayo de 2015

Excelente unifamiliar a un precio de oportunidad


Oportunidad de adquirir una buena unifamiliar a un precio muy rebajado. Podemos mostrársela para que valore su estado, las comodidades que ofrece, la cercanía al centro, a comercios y servicios. Pulse el siguiente enlace para ver características.

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miércoles, 6 de mayo de 2015

Los alquileres no se actualizarán si no consta expresamente en el contrato


Desde el pasado 1 de abril, la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española obliga a los caseros e inquilinos que deseen revisar su renta a plasmar dicha intención por escrito en el contrato, para aquellos arrendamientos suscritos después del 1 de abril de 2015.
Además, si no se especifica la referencia para aplicar la revisión del precio, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) sustituye al habitual IPC.
La LAU de 1964 por la que se regían los contratos firmados con anterioridad a 1995 pecaba, según los entendidos, de una protección excesiva hacia el arrendatario, pues ni siquiera contemplaba la actualización de las rentas entre sus disposiciones. Estos contratos, denominados popularmente de renta antigua, vieron la posibilidad de modificar sus importes (actualizarlos) al entrar en vigor la LAU de 1994.
Desde esa fecha, el marcador de referencia que se aplicaba de forma automática para actualizar las rentas de las viviendas era el Índice de Precios de Consumo (IPC). Pero a partir de ahora, con la modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no sólo dejará de ser la referencia predeterminada, sino que también, si no se declara de forma expresa en el contrato la intención de revisar anualmente el importe de las mensualidades, dicha actualización no se llevará a cabo.
De esta manera, la nueva norma contempla hasta un total de tres supuestos diferentes en cuanto a la revisión de las rentas:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que inquilino y casero no incluyan en el contrato una cláusula que obligue a la actualización. En este caso, no se revisará la renta.
  • Por otro lado, si finalmente optan por revisar las mensualidades e incluyen dicha cláusula en el contrato pero no definen en el documento el mecanismo a utilizar, la ley prevé que sea la variación anual del nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que toma como base el IPC de la Eurozona.
  • También se contempla la opción de que sean el arrendador y el arrendatario quienes acuerden libremente la fórmula a utilizar, pudiendo así emplear la variación del Producto Interior Bruto (PIB), el Índice de Precios de Vivienda (IPV) o, incluso, el mismo IPC específico sobre alquileres.