jueves, 12 de octubre de 2017

¿Cuándo hay que pagar el IVA en los alquileres?

Algunas de las preguntas más frecuentes en cuanto a alquileres son si se debe cobrar o no el IVA a los inquilinos y en qué casos el alquiler está exento de pagarlo.
La regla general es que todos los alquileres están sujetos al IVA, es decir, todo propietario que destine su inmueble para el alquiler tiene una serie de obligaciones fiscales. Ahora bien, la ley diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa.
Entre las obligaciones fiscales del arrendador figuran: el alta censal como empresario (modelo 036), presentar cada trimestre el modelo 303 y abonarlo y presentar el modelo anual 390. Sin embargo, como ocurre con la obligación de presentar el IRPF, existen excepciones por las que un propietario no está obligado a cobrar el IVA.

Arrendamiento de una vivienda a un particular

Si el inmueble puesto en alquiler tiene como único uso el de vivienda y está firmado con el inquilino que vaya a ocuparla, sí hay exención del IVA, es decir, no es necesario incluir el IVA en las facturas de alquiler ni cumplir con las obligaciones fiscales mencionadas.
Lo que sí es obligatorio para el arrendador es registrar el dinero procedente del alquiler en la declaración de la renta. De esta forma, puede reducir parte de otros gastos relacionados con dicho alquiler a los beneficios obtenidos, como el pago de la comunidad o el IBI, tributando el casero solo por el beneficio real que obtenga (al que además podrá aplicar una reducción del 60% con carácter general).
Asimismo, la exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que deberá pagar el arrendatario, al ser una trasmisión de vivienda durante un plazo determinado.

¿Y si la vivienda tiene un despacho de trabajo?
Podemos encontrar esta circunstancia. Si el inquilino tiene en el piso que emplea para vivir una oficina particular, entonces no habrá exención del IVA, ni para la parte destinada solo a vivienda.
Además, según Hacienda, el arrendador pierde la posibilidad de incluir el alquiler del inmueble como alquiler de vivienda y el arrendatario no puede desgravar el alquiler en el IRPF ni deducir todo el IVA que paga por la vivienda.

Arrendamiento de una vivienda a una empresa

Si es una empresa la que alquila la vivienda (por ejemplo, lo hace para que viva uno de sus empleados), figura en el contrato dicha entidad como arrendatario y por lo tanto Hacienda declara que tendría que pagar el IVA.
No obstante, hay cierta polémica con respecto a este punto. La justicia discrepa en estos casos y hay sentencias favorables para que el IVA quede exento. Así lo indica también la DGT (Dirección General de Tributos), que determina que tampoco se debería cobrar el impuesto si en el contrato figura la persona o las personas usuarias de la vivienda.

Arrendamiento turístico

En el caso de los alquileres turísticos, el propietario está obligado a tributar en la declaración de la renta por el dinero que perciba.
Si cede el inmueble a una empresa para que la alquile, Hacienda considera que este arrendamiento también está sujeto al IVA, ya que el uso del inmueble no será exclusivo de vivienda.
Por otra parte, otro caso que puede darse es el del uso mixto del inmueble: si además del alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales (limpieza, lavandería…) el arrendamiento está sujeto al IVA (10%).

En conclusión: Solo cuando los alquileres están destinados exclusivamente al uso de vivienda, firmado el contrato con el inquilino que vaya a vivir en el inmueble, están exentos de pagar IVA y no están sujetos al mismo.

jueves, 28 de septiembre de 2017

¿Elegir hipoteca fija o variable?

A la hora de embarcarse en el pago de una hipoteca es importante conocer las características y diferencias entre un precio de interés fijo y otro variable y decantarse por una u otra supone, en ocasiones, un importante dilema. Las dudas surgen principalmente porque el Euribor (principal índice hipotecario) nunca había estado a unos niveles tan bajos. Hoy en día más del 90% de las hipotecas se basan en este tipo de interés, que fluctúa en función de la inflación y del precio del dinero marcado por el Banco Central Europeo.



Primero, veamos una breve definición de cada tipo de hipoteca:

En una hipoteca fija se aplica el mismo tipo de interés durante toda la vida del préstamo. La cuota a pagar siempre es la misma.
En una hipoteca variable el tipo de interés está compuesto por un diferencial fijo más un índice de referencia (normalmente el Euribor). La cuota a pagar puede subir o bajar según cómo lo haga este índice de referencia.

Entonces, ¿Qué tipo de hipoteca elegir?

La elección depende de las características de la propia persona que hará frente al préstamo y los expertos declaran que hay que tener en cuenta factores como: el plazo de devolución del préstamo, la cantidad de ingresos mensuales que se destinará al mes a la hipoteca o la capacidad de hacer frente al encarecimiento de la cuota.

En función a todo lo expuesto, estudiemos brevemente las ventajas y desventajas de cada tipo de hipoteca:

Hipoteca fija:

Ventaja: Estabilidad de siempre pagar lo mismo.
Desventaja: Son más caras, ya que el riesgo lo asume el banco. Tienen más vinculaciones y comisiones.
Plazos: Por lo general, el plazo es corto (aproximadamente entre 20 - 30 años).
Hipoteca variable:

Ventaja: Hay más oferta dónde elegir y son más flexibles.
Desventaja: Inseguridad generada por desconocer la cantidad que se deberá pagar año tras año.
Plazos: Suele ser más largo (aproximadamente entre 30 - 40 años).

Como decíamos, la hipoteca a elegir debe ajustarse al perfil de cada persona que asumirá el pago. Por ejemplo, si se cuenta con un suelo estable y se desea la estabilidad de pagar siempre lo mismo, la primera opción podría ser una buena elección. No obstante, si se prevén subidas salariales en los próximos años, actualmente puede ser conveniente la hipoteca variable porque al comienzo se pagará menos.

Consejos a tener en cuenta a la hora de la elección:

Se debe tener claro qué porcentaje de la compra se va a financiar.
Planificar qué porcentaje de ingresos mensuales se va a destinar al pago de la cuota de la hipoteca y las variaciones que puedan surgir del mismo.
Controlar los gastos en función a los ingresos. Saber si van a cambiar.
Asesorarse.
Estudiar bien las clausulas.
Prever en qué plazo se podrá pagar la hipoteca.
En conclusión, para decantarse por un tipo de hipoteca u otro, lo más sensato es estudiar nuestro propio perfil, saber de qué manera podremos afrontar las cuotas y prever los cambios que podrán producirse en nuestra economía.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Impuestos que hay que pagar cuando se alquila una plaza de garaje



Alquilar una plaza de garaje puede convertirse hoy en día en un negocio rentable, ya que en muchas zonas la escasez de aparcamiento es evidente y puede tratarse de un importante inconveniente diario o también puede requerirse una plaza para alojar un vehículo con características especiales.

Aquellas personas que quieran destinar al alquiler una plaza de garaje de su propiedad deben cumplir con una serie de obligaciones tributarias. A continuación las detallamos:



1 DARSE DE ALTA EN LA DECLARACIÓN CENSAL

El alquiler de una plaza de garaje significa que el arrendador está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta, como en el caso del alquiler de un piso. Por lo tanto, debe darse de alta como retenedor en Hacienda mediante el modelo 036 (ordinario) o 037 (simplificado), marcando el epígrafe “Alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores” dentro del grupo 8612/1 y tipo de actividad: alquiler de locales.



2 EL IVA

En este apartado debemos tener en cuenta que La Agencia Tributaria contempla dos opciones en cuanto al alquiler de la plaza de garaje:

-Que la plaza de garaje se alquile como nexo a una vivienda (en este caso está exenta del pago del IVA).

-Que la plaza de garaje se alquile de forma independiente. (Este es el caso en el que hay que aplicar el IVA).

Como alquilar la plaza de garaje convierte al propietario en empresario, dicho alquiler está sujeto al IVA y debe declararse trimestral o anualmente a través del modelo 303 en Hacienda. Y al final de año se debe presentar el modelo 390, que es un resumen anual de los pagos efectuados.

En el caso de alquilar la plaza a una empresa, la misma exigirá un recibo con el IVA desglosado para poder deducírselo. El concepto del IVA repercute en un 21%.



3 EL IRPF (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS)

En el caso en el que la plaza no sea de uso privado y esté relacionado con la actividad laboral o un negocio del arrendatario, este ha de practicar la retención del IRPF del 19% al dueño de la plaza, y ha de ingresarlo en la Administración trimestralmente con el modelo 115.

Además, el arrendador puede deducir una serie de gastos que han sido necesarios para obtener la renta, así como los gastos de mantenimiento, o los recibos de suministros.



Aunque existen estos procedimientos, en la práctica la mayor parte de estos alquileres no se declara, lo que puede dar lugar a la imposición de diferentes sanciones.

miércoles, 6 de septiembre de 2017

¿Cómo aprovechar al máximo un trastero?



Un trastero es un buen espacio de desahogo, pues sirve para albergar objetos y pertenencias a los que no les damos un uso frecuente, aquellos que necesitamos guardar fuera de la vivienda para ganar espacio (como los objetos estacionales), herramientas o enseres que no queremos tirar.
En este artículo te damos algunas pautas para sacar el máximo partido a un trastero sin que reine el desorden en el mismo:

1 Planificar qué guardar en el trastero según el espacio y los objetos que se vayan a almacenar.
Siendo conscientes del espacio del que disponemos, así debemos decidir qué cantidad de cosas podremos guardar de la manera más eficiente. Tengamos en cuenta, por ejemplo, la altura del techo o las zonas donde haya puntos de luz o interruptores. Una vez que tengamos claro la extensión con la que disponemos, será más fácil llevar a cabo una buena organización. Medir la superficie puede ayudarnos.

2 Utilizar el embalaje adecuado.
Debemos surtirnos de cajasfundas de plástico y todo el material de embalaje necesario para proteger y guardar los objetos, utilizando siempre el material apropiado (las bolsas de plástico no son una buena opción).

En cuanto a las cajas de cartónla forma de embalaje por excelencia, resaltamos los siguientes puntos:
-Son más útiles para guardar objetos pequeños y si quedan espacios vacios, deben rellenarse con tiras de papel.
-Deben llenarse hasta su capacidad, las cajas vacías tienen más riesgos de sufrir daños.
-Enumerar su contenido escribiendo algo en su exterior nos ayudará a localizar más rápidamente los objetos cuando los necesitemos.
-Hay que sellarlas firmemente con cinta de embalaje.

Con referencia a los muebles, es aconsejable envolver las patas de mesas y sillas con plástico de burbujas (y haberlos limpiado antes de almacenarlos). Los colchones deben tener fundas protectoras para una mejor conservación.
Cubrir además los objetos refuerza la protección y los protegen de la suciedad.
Una idea muy útil es utilizar cajas transparentes que dejen ver el contenido. De esta forma, será más fácil encontrar los objetos que hayamos guardado.

3 Clasificación.
El orden en un trastero es fundamental. Es desaconsejable amontonar los objetos, pues con el tiempo solo causará problemas tanto de limpieza como de localización. Lo mejor es mantener una colocación adecuada y optimizar el espacio, para ello:
-Debemos dejar despejado un lugar de tránsito para que haya movilidad en el interior del trastero.
-Colocar en primer lugar los bultos más pesados.
-Ubicar juntas las cajas del mismo tamaño.
-Los objetos que sean más necesarios deben situarse cerca de la puerta.
-Tener en cuenta el espacio sabiendo que, de haber electrodomésticos como un frigorífico, es conveniente dejar la puerta abierta para su ventilación.
-La ropa puede ir colgada en una caja de armario.
-Los muebles que se puedan desmontar deben guardarse de esa forma.

4 Estructuras que ayudan.
Una buena forma de aprovechar el espacio de un trastero es que disponga de almacenes modulares o estructuras metálicas que lleguen hasta el techo y recorran todo el perímetro del trastero.
Repartiendo bien el peso, por ejemplo, dejando los más pesados en el suelo y los más ligeros en las estanterías, ganamos tanto capacidad de orden como espacio.
También es muy útil tener siempre una escalera para acceder con facilidad a todos los rincones.

5 Iluminación de bajo consumo.
Contando en el trastero con una iluminación de bajo consumo, se producirá un gran ahorro si vamos a mantenerla encendida durante mucho tiempo.

6 Limpieza.
Y por último, y no menos importante, hacemos referencia a la limpieza. En un trastero limpio, los objetos estarán mejor conservados.
Es recomendable realizar al menos una limpieza en profundidad al año y limpiar con frecuencia superficialmente. Es más, si aprovechamos algunos de estos momentos para reordenar el trastero, haremos un pequeño inventario mental de lo que allí guardamos y quizás encontremos objetos que ya no vayamos a usar definitivamente. De esta forma, tendremos la oportunidad de deshacernos de ellos (aunque a veces cueste) o incluso venderlos de segunda mano.

Asimismo es muy importante fijarse en la aparición de humedades o cualquier otro desperfecto que se pueda haber llegado a producir para repararlo lo antes posible.

miércoles, 26 de julio de 2017

El comprador de una vivienda adquirida a bajo precio puede demostrar su valor para evitar los impuestos de Hacienda

En nuestra noticia anterior ¿Se puede evitar el impuesto extra por haber comprado un piso barato? analizábamos que desde la crisis en el sector inmobiliario se pueden encontrar pisos con precios muy bajos, pero que Hacienda puede reclamar una cantidad de impuestos al comprador que lo adquiere.

Esto sucede porque los inmuebles tienen un valor mínimo de precio de venta registrado, estipulado por las comunidades autónomas y dadas las condiciones del mercado o las características de la vivienda, el importe puede variar. Es precisamente aquí donde está el desajuste entre el precio del mercado y el valor puesto por la administración autonómica, que se rige para ello por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
Pues bien, en estos casos, el contribuyente puede recurrir estas liquidaciones complementarias por parte de la administración y demostrar que la vivienda tiene un valor inferior al que se le ha otorgado.
¿Cómo? Si el comprador demuestra que otro de los procedimientos recogidos en dicho artículo da como resultado una valoración menor a la que ha estipulado la Administración, ésta deberá justificar el motivo de la liquidación y las pautas utilizadas para la valoración. En dicho caso, la balanza puede inclinarse a favor del contribuyente, pues está prohibido que se graven riquezas inexistentes.
Para argumentar dicho valor inferior de la vivienda, el comprador puede hacerlo a través de diferentes vías: contratando los servicios de un perito que realice un dictamen técnico, mediante una tasación hipotecaria para oponerla a la valoración administrativa o incluso aportando los precios de venta ofertados.
Así lo han admitido ya algunos tribunales. De este modo es posible demostrar que el valor del inmueble correspondería a los precios medios en el mercado.

jueves, 20 de julio de 2017

¿ Qué es el alquiler con opción a compra?


El alquiler con opción a compra significa que, el inquilino tiene prioridad para poder optar a la compra de la vivienda después de alquilarla por un tiempo determinado.

Supone una alternativa para sacar inmuebles al mercado tanto para propietarios como para profesionales inmobiliarios .La escasa liquidez financiera y la saturación de la oferta, propician que el alquiler con opción a compra, sobre todo entre los jóvenes que quieren acceder a su primera vivienda, sea la mejor opción.

Ventajas para el arrendador:

• El inquilino le hará un pago adelantado que se usa como crédito para el pago inicial de la vivienda.

• Percibirá una renta por el arrendamiento del inmueble

• Hasta que se acredita formalmente la propiedad, el arrendador no pagará impuestos sobre el dinero de la opción.

• Generalmente , los inquilinos tratan de cuidar y mantener el inmueble más que si se tratara de un arrendamiento corriente.

• La cantidad a pagar por el inquilino será mayor que en un arrendamiento clásico.



Ventajas para el arrendatario:

• El desembolso de dinero es muy inferior a la señal de una vivienda.

• Todas las cantidades pagadas en concepto de renta se le descontarán del crédito.

• Tiene tiempo antes de hacer la financiación de la compra y por tanto, puede utilizarlo para adquirir crédito.

• Desde el momento que firma el contrato de arrendamiento puede bloquear el precio de la vivienda.

• Antes de comprar, puede vivir en el inmueble , y saber si se ajusta a sus necesidades.



¿ Qué debemos tener en cuenta en el alquiler con derecho de opción a compra?

1. Es una opción, no una obligación, pasado el plazo estipulado, el inquilino no está obligado a comprar.

2. Si al vencer el periodo estipulado el inquilino no adquiere la vivienda perderá la entrada entregada para asegurar la compra que será el precio de la opción.

3. Leer el contrato detalladamente .Esta opción integra dos subcontratos, el habitual de arrendamiento y el de la opción de compra.

4. El inquilino deberá asegurarse que la vivienda está libre de cargas para evitar problemas.



Observando comentarios y foros sobre esta figura hemos observado que todavía a día de hoy genera dudas entre los particulares que no se “fían” de esta figura.

He aquí un ejemplo: “¿alguien curtido sobre esto sería tan amable de poder explicarme y orientarme en cuánto al alquiler con opción a compra?.Mi pareja y yo hasta ahora hemos estado de alquiler, y ahora estamos valorando esta alternativa, pero tenemos nuestras dudas y/o miedos sobre el tema.

En realidad, no hay regulación de esta figura legalmente, por lo que , como siempre aconsejamos, lo mejor es asesorarse con un profesional, ( Inmobiliaria Doncel Puede ofrecerle este servicio), si nos decantamos por el alquiler con opción a compra para que ningún “cabo” quede suelto y tanto las condiciones como los plazos de ejercicio queden perfectamente establecidos y no llevarnos sorpresas desagradables.

Inmobiliaria Doncel en Ciudad Real, venta y alquiler de pisos en Ciudad Real



Los asesores de Inmobiliaria Doncel le pueden ayudar e informar , pulse en el enlace y acceda a nuestra web.

domingo, 16 de julio de 2017

Artículo que por su interés sobre el mercado inmobiliario es interesante conocer

La percepción se confirma y el precio medio de la vivienda continúa subiendo, en concreto un 2,7% interanual, alcanzando ya los 1.245 euros por metro cuadrado.  Cataluña y la Comunidad de Madrid, con un 11,3% y un 9% respectivamente, se sitúan en la parte alta de la tabla de incremento de precios. En todo caso, como decía Pío Baroja, la estadística es la ciencia más inexacta que existe –tenía un amigo que se había ahogado en un río de 0,2 mts de profundidad media-. Y así, mientras Madrid y Cataluña inician una escalada de precio en la que inversores y alquiler turístico tienen mucho que ver, otras regiones, como  País Vasco, La Rioja o Murcia, marcan descensos interanuales en éste primer cuatrimestre.
Estamos viviendo el nacimiento de una nueva burbuja inmobiliaria, muy localizada geográficamente y que ya está comenzando a originar problemas en las zonas afectadas. Seguimos sin entender que la vivienda no puede ser un bien especulativo, sino un derecho de todos los españoles, y si dejamos al mercado que regule su situación, cosa que le encanta a nuestro Gobierno actual, estamos abocados de nuevo al desastre. Y es que el mercado inmobiliario no es un mercado endógeno que pueda regularse a sí mismo, sino que está abierto a los altibajos económicos europeos y mundiales. Y si la rentabilidad de nuestro mercado es alta, el flujo de capitales se intensificará y desvirtuará la situación.
Las capitales de provincia con mayores afluencias turísticas están experimentando un fenómeno de crecimiento de los precios de alquiler de dos dígitos, resultado de las altas rentabilidades ofrecidas por el alquiler turístico.
La LAU impulsada por el Gobierno del Partido Popular cambió las condiciones en el mercado del alquiler para hacerlo más atractivo a los propietarios frente a los inquilinos. Se sacó a los alquileres del IPC y se disminuyó el tiempo de arrendamiento. Si a ello le sumamos el auge de los alquileres vacacionales y la entrada de capital buscando altas rentabilidades el cóctel es explosivo y ya está en la “coctelera agitando”. Los alquileres suben de forma desmesurada por encima del IPC, los salarios y pensiones bajan en relación a ese índice, entra dinero y el precio de la vivienda, en las zonas afectadas por estas causas, se dispara. Como complemento a la situación, ha vuelto a incrementarse el número de desahucios, sobre todo los producidos por impago de alquiler.
Pero en otros lugares el precio sigue descendiendo. Así, mientras que en Madrid, Cataluña, Canarias y Galicia el crecimiento en el precio es moderado, en otros como País Vasco, La Rioja, Castilla y León o Castilla la Mancha, se padece una caída interanual casi tan fuerte como son las subidas.
Si observamos los precios por provincias, las diferencias son todavía más acusadas. La mejor evolución de precios se dio en Barcelona, Madrid y Álava, con incrementos del 11,9%, 9% y 6%, respectivamente, respecto al segundo trimestre de 2016, mientras que hasta en 19 provincias se han registrado caídas. Castellón (-5,9%) y Segovia (-5,1%) lideraron los descensos.
Castellón puede ser el paradigma de la situación. Encontrándose en la costa mediterránea debería estar en zona positiva, pero décadas de corrupción urbanística al servicio de los de siempre, han dejado en la ruina inmobiliaria a los pequeños propietarios. Aunque parezca imposible, puede encontrarse un piso moderno, en buenas condiciones, “para entrar a vivir”, en la provincia de Castellón, por poco más de 20.000 euros.
El precio medio más caro de los pisos y chalets en el segundo trimestre se registró en la Comunidad de Madrid, hasta los 1.925 euros por metro cuadrado. Le siguen País Vasco e Islas Baleares, con 1.919 euros/metro cuadrado y 1.914 euros/metro cuadrado, respectivamente. Por su parte, Extremadura (774 euros/metro cuadrado), Castilla-La Mancha (788 euros/metro cuadrado) y La Rioja (819 euros/metro cuadrado) son las comunidades autónomas más baratas.
Las diferencias que existían hace un año en el mercado residencial, en cuanto a ventas y precios, no sólo prosiguen, sino que se están incrementando. Y la causa son todos esos factores exógenos sin control y leyes favorables a nuevas burbujas inmobiliarias localizadas.
Muchos propietarios de las zonas afectadas por los descensos no entienden lo que está sucediendo. Cuando el año pasado vieron que en su zona los precios subían se las prometieron muy felices, sacaron brillo a sus carteles de venta e incluso subieron un poco el precio. Hoy, un año después, les dicen que los precios de sus casas han vuelto a bajar. Y no se lo creen, sobre todo porque en la prensa se dice que suben los precios medios, pero no que bajan en determinadas zonas. Papelón el de las agencias inmobiliarias de esas zonas, explicando a los propietarios que su piso está fuera de precio y que tienen que volver a bajarlo.
Por provincias, los precios medios más altos se localizan en Guipúzcoa (2.089 euros/metro cuadrado), Barcelona (1.963 euros/metro cuadrado) y Madrid (1.925 euros/metro cuadrado). Por el contrario, los pisos y chalets más baratos de media se encuentran en Ciudad Real (714 euros/metro cuadrado), Toledo (722 euros/metro cuadrado), Cáceres (748 euros/metro cuadrado) y Teruel (753 euros/metro cuadrado). En cuanto a capitales, Barcelona tiene el precio de vivienda más elevado del país, con hasta 3.094 euros por metro cuadrado, y adelanta a San Sebastián (2.984 euros/metro cuadrado). Madrid y Bilbao superan la cota de los 2.000 euros en este segundo trimestre del año, mientras que Castellón (797 euros/metro cuadrado), Lugo (892 euros/metro cuadrado) y Ávila (917 euros/metro cuadrado) son las más baratas.
Baleares sigue siendo la comunidad autónoma donde es más difícil acceder a una vivienda de tipo medio, hasta los 15,1 años de sueldo íntegro, según datos de Sociedad de Tasación (ST). El Índice de Esfuerzo Inmobiliario (años de sueldo íntegro que un ciudadano medio necesita destinar para la compra de una vivienda tipo medio) se sitúa en 7,5 años. En cuanto al Índice de Accesibilidad (referencia de 100 puntos en los casos donde la capacidad de endeudamiento es suficiente), que mide la capacidad de endeudamiento, ST lo sitúa en los 105 puntos, dos puntos más en comparación al mismo periodo del año anterior. No obstante, en Madrid, Cataluña y Baleares continúa siendo “insuficiente” la capacidad de endeudamiento, al contrario que en La Rioja, Murcia y Extremadura, regiones donde este índice registra los valores más altos.
Ante la pasividad o complacencia de la administración, a la que la palabra regulación le saca sarpullidos, los precios del alquiler en estas zonas especulativas van a continuar subiendo e impulsando el precio de las viviendas, que cada vez se tornarán más inasequibles a los ciudadanos medios. La despoblación de los centros de las grandes ciudades es un hecho incontestable y si prosigue mucho tiempo la situación, estos centros urbanos se perderán para la población y se convertirán en parques temáticos dedicados al turismo. No parece que éste sea el mejor modelo de ciudad habitable y sostenible. El nuevo equilibrio de fuerzas en el Parlamento puede hacer cambiar la situación este otoño. Ya hay varios partidos, entre ellos el PSOE, comprometidos a conseguir un cambio. ¡Esperémoslo!