miércoles, 8 de noviembre de 2017

El lujo está en la sencillez


Cuando pensamos en la decoración de una casa de lujo, inmediatamente lo relacionamos con un notable desembolso económico. Sin embargo, este concepto ahora es diferente. En la actualidad, la decoración excesiva ya no es tendencia y la elegancia se asocia más a lo sencillo.

El lujo de hoy enlaza más con las sensaciones que con cuestiones materiales.

“En decoración el lujo está en lo auténtico y sencillo”. Malu González, decoradora.

Por todo esto, podemos decorar una vivienda y darle un aspecto lujoso sin hacer un gran gasto. A continuación vemos algunas pautas para conseguirlo:



Los espacios

La distribución de los espacios debe ser fluida y confortable y si una habitación puede abrirse al exterior, los espacios ganarán amplitud y diversidad. Una buena idea es colocar puertas correderas, por ejemplo en la cocina y la terraza.

Envolviendo la estancia de luz natural el resultado se enriquecerá más. Y en cuanto a la luz artificial, no es necesario invertir en caras lámparas de diseño, el truco está más bien en encontrar lámparas cuya apariencia sea la adecuada.


Los materiales
Lo materiales destinados a aportar la vivienda de elegancia no tienen por qué ser los más costosos y en ocasiones el material más austero es el que puede dar el mejor resultado. Por ejemplo, un suelo de parquet da un toque rústico y un color cálido que viste mucho a la estancia.

Asimismo, el acabado de los muebles influirá muchísimo en la apariencia de la vivienda. Podemos encontrar piezas que proporcionen un acabado elegante a los muebles más económicos que tengamos (tapicerías, pomos, tiradores, etc.). La restauración del mobiliario es otra opción.

También se pueden adquirir muebles auxiliares de bajo costo para combinarlos con una decoración moderna, como mesas o sillas.


Elementos

Sabiendo utilizar y combinar los accesorios, elementos y complementos decorativos, el resultado puede ser el que buscamos sin tener que vaciar nuestros bolsillos.


-Adornos: Busquemos adornos cuyo acabado sea refinado y coloquémoslos en lugares estratégicos (espejos, jarrones de cerámicas, cuadros…).

-Cortinas: La decoración en las ventanas es una gran oportunidad para acercarnos a esa sensación de lujo que buscamos, pues estas aportan un gran toque de elegancia al hogar.


Debemos distinguir las cortinas de las habitaciones, que pueden ser más livianas, con la del salón. Existen cortinas confeccionadas a un precio moderado que tienen un aspecto visual muy elegante y clásico. Por otra parte, podemos decantarnos por combinar cortinas modernas con persianas o estores.

-Marcos: Los marcos suelen ser baratos y podemos encontrarlos ornamentados, dorados o colores metálicos. Según la estancia que estemos decorando habrá que decantarse por uno u otro.

-Almohadas y cojines: Si hay elementos que de verdad transmitan confort y comodidad estos son los cojines y almohadas. Es más, dan apariencia de lujo y glamur si están bien elegidos. Además este tipo de elementos nos otorga otra ventaja: la comodidad.

Estos toques de decoración extra serán muy útiles para encontrar el resultado que buscamos.

Los tonos y colores

Los tonos y los colores juegan un papel fundamental en la decoración, pues estos intervienen en la percepción visual y transmiten sensaciones.

En este caso, para el tono de las paredes tenemos dos posibilidades: colores oscuros e intensos o tonos suaves y sobrios. Asimismo, aporta elegancia la decoración de paredes con papel.

Los mismos tipos de tonos se aplican al resto de los elementos.

Orden y limpieza

Fundamentales, sea cual sea el estilo de decoración, para que la vivienda tenga un aspecto óptimo.

Si encontramos suciedad en una “vivienda de lujo” no nos causaría buena impresión. Por el contrario, una casa con una decoración económica y de buen gusto, en la que se mantiene el orden y la limpieza transmitirá un ambiente elegante, grato y confortable.

jueves, 12 de octubre de 2017

¿Cuándo hay que pagar el IVA en los alquileres?

Algunas de las preguntas más frecuentes en cuanto a alquileres son si se debe cobrar o no el IVA a los inquilinos y en qué casos el alquiler está exento de pagarlo.
La regla general es que todos los alquileres están sujetos al IVA, es decir, todo propietario que destine su inmueble para el alquiler tiene una serie de obligaciones fiscales. Ahora bien, la ley diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa.
Entre las obligaciones fiscales del arrendador figuran: el alta censal como empresario (modelo 036), presentar cada trimestre el modelo 303 y abonarlo y presentar el modelo anual 390. Sin embargo, como ocurre con la obligación de presentar el IRPF, existen excepciones por las que un propietario no está obligado a cobrar el IVA.

Arrendamiento de una vivienda a un particular

Si el inmueble puesto en alquiler tiene como único uso el de vivienda y está firmado con el inquilino que vaya a ocuparla, sí hay exención del IVA, es decir, no es necesario incluir el IVA en las facturas de alquiler ni cumplir con las obligaciones fiscales mencionadas.
Lo que sí es obligatorio para el arrendador es registrar el dinero procedente del alquiler en la declaración de la renta. De esta forma, puede reducir parte de otros gastos relacionados con dicho alquiler a los beneficios obtenidos, como el pago de la comunidad o el IBI, tributando el casero solo por el beneficio real que obtenga (al que además podrá aplicar una reducción del 60% con carácter general).
Asimismo, la exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que deberá pagar el arrendatario, al ser una trasmisión de vivienda durante un plazo determinado.

¿Y si la vivienda tiene un despacho de trabajo?
Podemos encontrar esta circunstancia. Si el inquilino tiene en el piso que emplea para vivir una oficina particular, entonces no habrá exención del IVA, ni para la parte destinada solo a vivienda.
Además, según Hacienda, el arrendador pierde la posibilidad de incluir el alquiler del inmueble como alquiler de vivienda y el arrendatario no puede desgravar el alquiler en el IRPF ni deducir todo el IVA que paga por la vivienda.

Arrendamiento de una vivienda a una empresa

Si es una empresa la que alquila la vivienda (por ejemplo, lo hace para que viva uno de sus empleados), figura en el contrato dicha entidad como arrendatario y por lo tanto Hacienda declara que tendría que pagar el IVA.
No obstante, hay cierta polémica con respecto a este punto. La justicia discrepa en estos casos y hay sentencias favorables para que el IVA quede exento. Así lo indica también la DGT (Dirección General de Tributos), que determina que tampoco se debería cobrar el impuesto si en el contrato figura la persona o las personas usuarias de la vivienda.

Arrendamiento turístico

En el caso de los alquileres turísticos, el propietario está obligado a tributar en la declaración de la renta por el dinero que perciba.
Si cede el inmueble a una empresa para que la alquile, Hacienda considera que este arrendamiento también está sujeto al IVA, ya que el uso del inmueble no será exclusivo de vivienda.
Por otra parte, otro caso que puede darse es el del uso mixto del inmueble: si además del alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales (limpieza, lavandería…) el arrendamiento está sujeto al IVA (10%).

En conclusión: Solo cuando los alquileres están destinados exclusivamente al uso de vivienda, firmado el contrato con el inquilino que vaya a vivir en el inmueble, están exentos de pagar IVA y no están sujetos al mismo.