miércoles, 16 de septiembre de 2015

LOS FONDOS INMOBILIARIOS ABANDONARÍAN CATALUÑA....

....  EN CASO DE QUE LOS INDEPENDENTISTAS LOGRARAN MAYORÍA EL 27 DE SEPTIEMBRE

Los fondos inmobiliarios continúan estudiando el mercado de Barcelona porque consideran que no hay riesgo de que se llegue a la independencia, pero también aseguran de que si ésta se produjera, abandonarían la capital catalana de forma inmediata.

El capital no quiere incertidumbres, por lo que no invierte en zonas en conflicto, y Cataluña presenta en los últimos tiempos muchos interrogantes, que pueden incrementarse en función del resultado de las próximas elecciones autonómicas. Algunos de los fondos tienen prohibido por sus estatutos invertir en un país ajeno a la Unión Europea, por lo que algunas de las operaciones que están ahora en estudio no llegarían a buen fin, en caso de triunfo de los independentistas, si bien consideran que esa opción es poco probable que se produzca. Los inversores compran edificios en función de la rentabilidad que le aportaran los alquileres, explica el consultor, y la ley de arrendamientos urbanos, por ejemplo, es una normativa estatal que en caso de una hipotética independencia pasaría a depender de la nueva soberanía Además el alquiler está nominado en euros, en el supuesto de crear otra moneda, aumentaría el riesgo de cobro de rentas. Por lo menos tendría que pasar un tiempo hasta que se normalizara la situación, provocando una paralización de las inversiones, por lo que el mercado no tendría liquidez, sin que tuvieran lugar nuevas inversiones y dejando atrapados a los inversores que ya han comprado sin poder rotarlos.

lunes, 20 de julio de 2015

Mayor coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad



El 25 de junio se publicó la Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reforman la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
El principal objetivo de la Ley es mejorar la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para acabar con la discrepancia en su información.
Así, se facilita el intercambio de datos entre ambos organismos, utilizando con carácter general la cartografía del Catastro y posibilitando la presentación al Registro de una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.
La finalidad de esta Ley es incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la simplificación de la tramitación administrativa, por medio de una mayor coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la propiedad.
Para ello se prevé la utilización de los elementos tecnológicos hoy disponibles para facilitar un intercambio fluido y seguro de datos entre ambas instituciones, obteniendo un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles.
Según el Gobierno, al permitirse el intercambio de datos entre el Catastro y el Registro se evitarán 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de unos 1,8 millones de euros.