viernes, 1 de febrero de 2019

¿Puedo instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos en mi plaza de garaje?



Las ventas de vehículos eléctricos en España están creciendo. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad prevé que para 2020 habrá más de 100.000 vehículos eléctricos en nuestro país. Pero en la actualidad, todavía representan un escaso porcentaje.
Si somos o vamos a ser usuarios de un coche eléctrico hay que tener en cuenta algo muy importante: necesitaremos acceder a un punto de recarga.



Pero, ¿qué pasa si tenemos una plaza de garaje en un edificio comunitario? ¿Podemos instalar un punto de recarga para nuestro vehículo?
La respuesta es sí. La Disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, redactó el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y en el apartado 5 se establece que se puede instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio.
El artículo 17. Punto 5 de la Ley de Propiedad Horizontal indica:
"5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma."

Es decir, que la instalación es posible y la comunidad no puede negarse, pero debemos cumplir los siguientes requisitos:
• Comunicar por escrito al presidente de la comunidad nuestra intención de llevarla a cabo y guardar copia del documento firmado con sello y firma.
• Hacernos cargo de todos los gastos y tener en cuenta de qué manera afectará la instalación a las zonas comunes.

También hay que destacar que en los edificios de nueva construcción: el Real Decreto 1053/2014 establece que los garajes comunitarios de edificios de viviendas deben contar con una preinstalación, es decir, una conducción común para facilitar las posteriores derivaciones a cada plaza de garaje.

miércoles, 16 de enero de 2019

Los jóvenes españoles destinan la mayor parte de su sueldo a la vivienda



Un estudio elaborado por Habits Big Data, empresa especialista en sistemas inteligentes de marketing, refleja que los hogares españoles habitados por jóvenes (menores de 30 años) destinan entre un 30% - 33% de su sueldo al pago de la vivienda y el suministro.


Según el director de desarrollo de negocio de AIS, Agustí Amorós, "el gasto anual medio de los hogares cuyo sustentador principal forma parte del segmento de ‘millennials’ o ‘centennials’ se sitúa entre los 17.000 euros y los 24.500 euros anuales, pero el porcentaje de ese dinero que destinan a las principales partidas son muy similares entre ambos grupos".
En 2017, los hogares con un responsable principal de la familia menor de 30 años dedicaron una media de casi 7.200 € anuales a pagar su vivienda. Por lo tanto, los jóvenes destinan la mayor parte de su sueldo en su hogar.
Los otros gastos se desglosan de la siguiente forma:
Ocio.
Es la segunda categoría en cuanto a desembolso, abarcando un 17% del sueldo de los jóvenes.
Transporte.
El gasto medio de los menores de 30 años en el transporte ronda el 13% - 15% de sus sueldos, según al grupo de edad que pertenezcan.
Alimentación.
Los gastos en la alimentación (en establecimientos comerciales) ocupan el cuarto lugar, con un 13%, unos 3.000 € anuales.
Ropa y calzado.
En ropa y el calzado invierten entre el 5% y el 6% del total de los gastos del año, una media de 1.100 €.
Salud y comunicaciones.
La salud y las comunicaciones son las categorías con los porcentajes más bajos. En la primera, gastan un 2,8%  (575 €) y en comunicaciones un 3.6% (725 €).

lunes, 24 de diciembre de 2018



Gracias por su confianza hacia nosotros.
Ha sido un placer ayudarle en sus gestiones inmobiliarias durante este año.
Esperamos con interés seguir trabajando juntos el año que está por comenzar.

lunes, 17 de diciembre de 2018

EL GOBIERNO PROLONGA LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER, LIMITA LAS FIANZAS PERO NO LAS RENTAS

El Gobierno dió luz verde el viernes pasado en el Consejo de Ministros a un decreto para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que aumentará los plazos de los alquileres e incluirá otras medidas que obligarán a reformar cinco normas en total.



Entre lo que sí recoge, destaca pasar de tres a cinco años la duración de los contratos de alquiler (y hasta siete años si el casero es una empresa) y reforzar la obligación de que no se pueda exigir un aval superior a dos meses de fianza.
Sin embargo, el texto que ha acordado el Gobierno deja fuera algunos aspectos que desde Unidos Podemos consideraban "fundamentales" para controlar las rentas en especial, algún tipo de mecanismo para evitar rentas desorbitadas.
El Ejecutivo prevé que el decreto se publique el martes próximo en el BOE y que, por tanto, entre en vigor el miércoles.
Tras la reunión del Gabinete, en la rueda de prensa posterior, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha asegurado que no contemplan "medidas de intervención en los precios de mercado". Es decir: que no fijarán al menos de momento precios máximos por zonas como reclamó Unidos Podemos.
"Este decreto no pretende integrar ni todas las propuestas del PSOE ni todos los compromisos a los que haya podido llegar con otras fuerzas políticas. Contempla las medidas más urgentes. Tendrán la oportunidad de poder cumplirse en el trámite presupuestario", ha zanjado.
Ábalos ha señalado que el decreto aprobado "recoge la ambición de empezar a hablar ya de política de vivienda como derecho y con su función social". Y ha justificado la urgencia de la norma: "Queremos acabar con un drama que afecta a los proyectos de vida de la gente, sobre todo los jóvenes", que se ven obligados a compartir vivienda. También quieren poner coto a los desahucios de alquiler, que crecen a un ritmo anual del 5%.
Pero las medidas no contentan en nada a Podemos, socio preferente del Gobierno para sacar adelante la reforma. "El decreto del Gobierno no contiene la medida más importante del acuerdo: prohibir las subidas abusivas del alquiler", ha asegurado el secretario general del partido, Pablo Iglesias. "Si no rectifican, votaremos en contra"., La principal divergencia entre Podemos y el Gobierno hace referencia al punto 3.2 del acuerdo presupuestario, que recogía la posibilidad de habilitar a los Ayuntamientos "para la elaboración de un índice de precios de alquiler de referencia" que permita "regular y limitar las subidas abusivas del precio". El partido de Iglesias entiende que la modificación de la LAU es el instrumento adecuado para acometerlo y por eso piden que figure en el decreto.
Fuentes del Ministerio de Fomento, del que depende Vivienda, señalan que en el pacto con Podemos aparecía como un punto diferenciado del que se refería a la modificación de la normativa de alquileres y que el plazo pactado era "a lo largo de 2019". Entienden, por tanto, que hay margen, aunque no descartan que pueda incluirse durante la tramitación parlamentaria del real decreto, que una vez entre en vigor deberá ir al Congreso para ser validado en el plazo de un mes.
Al margen de lo que pueda incluirse en pactos posteriores, estas son algunas de las medidas que recoge el decreto que ha preparado el Gobierno:
.- El plazo de los alquileres, que el Gobierno del PP rebajó a tres años en la reforma de la LAU de 2013, volverá a ser con carácter general de cinco años, como ya avanzó el Ejecutivo en julio, poco después de llegar a La Moncloa. Además, en el caso en que el arrendador sea una persona jurídica —empresas, fondos de inversión, etcétera— los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas tácitas del contrato, que el PP también rebajó y dejó en un año, volverán a contemplar hasta tres años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía un contrato una vez transcurrido el periodo máximo, siempre que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su intención de poner punto final al contrato.
.- En el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler "a no ser que se trate de contratos de larga duración". En estos sí podrán pactarse garantías adicionales. Se limitan así las exigencias, frecuentemente abusivas, que muchos propietarios piden de manera adicional al mes de fianza.
.- Para acotar los desembolsos al inicio de los contratos, el decreto también señala que los gastos de inmobiliaria correrán a cargo del arrendador cuando éste sea una persona jurídica. De este punto se excluyen "aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario", explican fuentes de Fomento.
.- Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la Administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Se trata de una medida con poca repercusión, ya que es muy raro abonar estos tributos en contratos de alquiler entre particulares.
El decreto también modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para modificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aunque en dos supuestos muy limitados: cuando el arrendador sea un ente público se podrá eximir al inquilino del pago de este impuesto y los Ayuntamiento podrán bonificar hasta el 95% del IBI "en las viviendas sujetas a alquiler de precio limitado". En ambos casos dependerá siempre de cada Consistorio, que son los organismos competentes en ese tributo, si se acoge a estas medidas o no. También dependerá de cada administración local decidir si aumenta el recargo del IBI a viviendas desocupadas con carácter permanente, una medida ya contemplada actualmente porque la introdujo el PP en 2002 pero que "estaba mal regulada hasta ahora", según fuentes de Fomento, y destinar el superávit a promover su parque de vivienda pública, algo que hasta ahora los Ayuntamientos no podían hacer porque tenían limitado su gasto por la Ley de Estabilidad.
.-Se incluye otra medida que ya había avanzado el Ejecutivo meses atrás: se habilitará a las comunidades de vecinos para que, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal. Una medida que, según fuentes de Fomento, solo se aplicará a nuevos pisos turísticos y no a los ya existentes porque "no tiene carácter retroactivo".
.- También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección. Asegura el Gobierno que habrá "mejor coordinación" entre la justicia y los servicios sociales para evitar que las familias se queden en la calle sin una alternativa cuando pierden su vivienda. En concreto, los jueces notificarán los inicios de los procesos de desahucio a los servicios sociales. Estos emitirán un informe y, si alertan de que las personas que van a ser expulsadas de su hogar se encuentran en situación de vulnerabilidad, se abrirá una prórroga de un mes (o de dos cuando es una persona jurídica la que solicita el lanzamiento) para buscar una solución.