Entre
los gastos que debe asumir el comprador de una vivienda, el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el de mayor incidencia. Las
entidades financieras son algo reacias a financiar dicho gasto, por lo
que el comprador debe disponer de importantes ahorros para acometer la
compra.
En este sentido, “mucha gente desconoce que en la compra de una vivienda habitual, cumpliendo una serie de requisitos, se puede
obtener el aplazamiento del pago del impuesto sin necesidad de aportar
garantías adicionales (avales, hipotecas, etc), como sucede en caso de
aplazamientos del resto de deudas tributarias”.
Los requisitos que debe tener la vivienda para que se pueda aplicar el
aplazamiento son que la vivienda que se adquiere tenga una superficie
útil igual o inferior a 120 metros cuadrados y que vaya a ser destinada a
domicilio habitual y permanente del contribuyente.
Además, el comprador deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo
que tiene para liquidar y pagar el impuesto desde el otorgamiento de la
escritura de compraventa.
Como máximo se podrá fraccionar el ITP en 3 años y devengarán los
intereses legalmente establecidos. Los pagos se deberán domiciliar en
una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724.
Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin
efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el
contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados
en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.
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