martes, 16 de mayo de 2017

¿Qué opinión tenemos los españoles sobre el sector de la vivienda?

¿Qué percepción tienen los españoles sobre el mundo inmobiliario? De la encuesta realizada a 8.500 personas se extraen las siguientes conclusiones :
·        Más del 90% consideran fundamental contar con la ayuda de un experto a la hora de comprar un inmueble. Se valora de los expertos inmobiliarios su capacidad de negociación, la gestión integral incluyendo trámites o asesoramiento en hipotecas y el ahorro de tiempo en visitas al inmueble.


·        El 80% de los españoles prefiere comprar un inmueble antes que alquilar por el hecho de tener el piso en propiedad. La sabiduría popular en España siempre ha dicho que es mejor comprar que alquilar. Así que, el cambio cultural hacia el alquiler, se vive más como una obligación que como una preferencia.
·        En relación con el precio, más del 40% considera que ha pagado por su vivienda menos de lo que vale ahora mismo. El apego a nuestra residencia y la inversión en reformas influyen claramente, en la percepción del precio de nuestra propia casa.
·        Los españoles recurrimos cada vez más a las webs inmobiliarias para encontrar el inmueble que buscamos. El propio usuario se está especializando en los distintos buscadores de cara a rastrear la mejor opción para la adquisición o alquiler de vivienda.
·        Un precio asequible y una buena ubicación son los aspectos que más se valoran a la hora de comprar una casa. Alrededor del 48% busca un buen precio y casi el 23 % prefiere una buena localización.
·        Más del 60% desconoce cuáles son los pasos a seguir para adquirir una vivienda. Cuando hablamos de comprobar que las viviendas estén libres de carga, volumen de endeudamiento permitido por el banco, documentaciones requeridas por el notario/a, etc. queda demostrado que nos perdemos en los pasos de adquisición.
Con este tipo de encuestas , queda demostrado la valoración del asesoramiento de los expertos profesionales del sector así como los esfuerzos que se llevan a cabo en materia de innovación de las webs inmobiliarias, ya que ayudan al sector por su capacidad de consulta y solución en la búsqueda de la vivienda idónea.

Y tú… ¿Qué opinas del sector vivienda en España? Envíanosla a info@inmobiliariadoncel.com

viernes, 12 de mayo de 2017

Desarrollo del tipo de interés hipotecario en los últimos años


Desde que se alcanzó el máximo histórico en 2009, cuando comenzó la estadística del INE (Instituto Nacional de Estadística), los tipos de intereses asociados a los contratos hipotecarios se han ido reduciendo del entorno del 5% hasta rebajarse alrededor del 3% -3%.



El tipo medio de interés de las hipotecas concedidas sobre viviendas en febrero se incrementó solo tres décimas, hasta el 3,17%, tras el mínimo de la serie histórica marcado el pasado enero de 2017. Desde 2009, el tipo de interés medio ha descendido 2,23 puntos porcentuales, debido principalmente a la caída del interés de las hipotecas a tipo fijo (que en febrero marcaron el 3,21% frente al 6,47% de febrero de 2009). Las principales causas de las bajadas de tipos son la situación económica y las medidas del Banco Central Europeo.
Poco a poco el peso de las hipotecas con un interés a tipo fijo ha ido creciendo, alcanzando el pasado mes de febrero casi el 40% de las hipotecas conseguidas.

Los expertos afirman que "la eurozona tiene por delante al menos dos años y medio más de tipos de interés en mínimos" y dan por hecho que el precio del dinero seguirá estando en la eurozona en el 0,0% hasta mediados de 2019 como mínimo.

miércoles, 10 de mayo de 2017

Ayuda de hasta 10.800 euros a los jóvenes para la compra de vivienda

Resultado de imagen de ayudas

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha anunciado durante la presentación del Real Decreto del nuevo Plan de vivienda, que entrará en vigor el 1 de enero, la concesión de una ayuda de hasta 10.800 euros para que los jóvenes afronten los gastos de adquirir una vivienda (tanto libre como protegida), con un límite del 20% del valor del inmueble.
Los requisitos para acceder a esta ayuda serán:
· Personas de hasta 35 años.
· Tener unos ingresos en el hogar inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Esto es, 19.170,39 euros anuales si se cobran 12 pagas y 22.365,42 euros si se reciben 14.
· La casa objeto de la ayuda deberá ser la vivienda habitual y permanente durante un periodo mínimo de cinco años.
· Los jóvenes no podrán ser propietarios o usufructuarios de otra casa en España, excepto si no dispone de ella por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad.
Otra de las novedades del futuro plan es que se incrementará de 600 hasta 900 euros ("en casos justificados") el coste máximo de los alquileres que se podrán beneficiar de la subvención, tanto para los jóvenes como para el resto de los arrendatarios.
En el caso de los jóvenes, la ayuda al arrendamiento podrá sufragar hasta un 50% del alquiler mensual -un 30% en el tramo de las rentas entre 600 y 900 euros-. De la Serna ha explicado que la puntualización de "casos justificados" en las rentas más altas se debe a que "hay lugares donde el precio del alquiler sube y la cifra de 600 euros no encaja con la realidad del mercado". En este punto, ha mencionado ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza.
Al igual que en la ayuda a la compra, los beneficiarios del subsidio al alquiler no deberán tener un sueldo superior a tres veces el Iprem, que la casa subvencionada sea su residencia habitual y permanente y no ser dueño de otro inmueble. Los mayores de 35 años podrán recibir hasta el 40% de la renta que abonan sin límite -en el anterior plan había un tope de 2.400 euros al año-.

Además, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contemplará que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20% de las autonomías.

jueves, 27 de abril de 2017

Tras la sentencia del TC, se condena al primer ayuntamiento a devolver el impuesto de plusvalía

El mes pasado publicábamos una noticia titulada ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía? en la que analizábamos cuándo se producía dicha inconstitucionalidad del impuesto. Actualizando la información referente a este asunto encontramos que, recientemente, el Ayuntamiento de Torrelodones se ha convertido en el primer ayuntamiento condenado a devolver la plusvalía tras la sentencia del TC.


Ampliamos la noticia:
Después de que se pronunciara el pasado mes de febrero la sentencia del Tribunal Constitucional que exime a los contribuyentes del pago de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos) en el caso en que la venta de una vivienda haya generando una pérdida, los ayuntamientos de toda España siguieron liquidándolo, justificando que el pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y no a la normativa estatal, aunque su redacción sea idéntica.
Pues bien, ya se ha producido la primera condena a un ayuntamiento para que devuelva la plusvalía cobrada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.150 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda.
En la sentencia del juzgado madrileño del 3 de marzo, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del 16 de febrero. El magistrado dictaminó que el Consistorio de Torrelodones debe devolver una liquidación del impuesto sobre el incremento total del valor de los terrenos de naturaleza urbana, otras liquidaciones y los costes del proceso.
Carlos Rivero de Afeplus, despacho de abogados que ha llevado el caso, indicó que el Ayuntamiento de Torrelodones ha sido el primer Ayuntamiento en ser condenado tras la sentencia del TC “a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda” y espera que esta sea “la primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente”. Añade también que los ayuntamientos siguen amparándose en que “la sentencia del Constitucional tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal”.

miércoles, 12 de abril de 2017

Clausulas suelo: ¿Quién puede recuperar su dinero? El Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia la semana pasada


Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, las clausulas suelo siguen dando mucho de qué hablar. Ya nos referimos a ellas en varios artículos anteriores, haciendo un seguimiento de la evolución de este caso que se sigue complicando incluso tras la sentencia del TJUE.

Y hacemos referencia en esta ocasión a la polémica sentencia del Tribunal Supremo de la semana pasada, concretamente del miércoles 5 de abril. Ese día, dictó que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme sobre clausula suelo abusiva dictada con anterioridad a que la sentencia del TJUE de diciembre reconociese la plena retroactividad a los afectados, cuya aplicación (en caso de nulidad de la cláusula) les permite obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado de más desde la fecha en que suscribieron el crédito. Es decir, que si un afectado ya cuenta con una sentencia firme sobre su caso y ésta se emitió antes de la sentencia del TJUE, su caso no podrá volver a ser revisado. Nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a las modificaciones posteriores de la jurisprudencia, solo permitiéndose revisar ciertos casos excepcionales.
Esta postura supone una ventaja para las entidades bancarias condenadas, ya que en estos supuestos, no tendrían que devolver el dinero cobrado de más. Recordemos que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de diciembre que concedía la retroactividad total dejaba como posible excepción el principio de cosa juzgada, no pudiéndose condenar a alguien a dos cosas distintas por el mismo hecho. Y aquí está la controversia: ¿son cosa juzgada las sentencias anteriores a diciembre de 2016?
Las resoluciones del tribunal establecen tres categorías entre los clientes de estas entidades.
·        Si no se demandó a la entidad. No hay nada juzgado y existe el derecho a la retroactividad total dictada por la UE.
·        Si se demandó a la entidad por cuenta propia. Se aplica la sentencia del Supremo del pasado miércoles porque ya se ha emitido un juicio y existe una sentencia firme. No se tiene derecho a la devolución más allá de la fecha de la sentencia. No se aplica a quien tenga un procedimiento en curso.
·        Si se demandó a la entidad en una demanda colectiva. En este caso surgen dudas, pero en principio, una sentencia colectiva no impide a cada cliente interponer una demanda individual.
Por otra parte hay que tener en cuenta la actitud de cada entidad bancaria con respecto a este caso, ya que algunas han decidido devolver todas las cláusulas de oficio mientras que otras mantienen que sus cláusulas suelos son legales.

Dicho esto, quienes tienen más posibilidades de recuperar lo cobrado desde la firma del contrato hipotecario son aquellos que no hayan interpuesto demanda con anterioridad y los que lo hayan hecho y no tengan una sentencia firme. También pueden reclamar aquellos que hayan cancelado la hipoteca.

Se pueden realizar las reclamaciones por vía extrajudicial, en cuyo caso se ofrecerá un acuerdo para evitare el juicio y no se devolverá el total de las cantidades pagadas por la cláusula, o por vía judicial, que no asegura el éxito y aun así el cliente deberá correr con los costes judiciales.

Es importante que cada afectado valore sus circunstancias individuales a la hora de afrontar toda esta odisea y de decantarse por una u otra vía de reclamación. Así como es muy importante recibir toda la información adecuada y pertinente.